por WALDO AUGUSTO SOBRINO
27 de Abril de 2021
Id SAIJ: DACF210064
Ponencia presentada al XVII Congreso Nacional de Seguros, Mendoza, 2, 3 y 4 de Mayo de 2018 , Comisión N° 3: Seguros y Derecho de Consumo.
1) Introducción:
1.1) En los últimos años irrumpió en la sociedad una nueva clase de vehículo que comúnmente se lo conoce como Drones, que no solo implica una moderna forma de recreación o transporte, sino que también genera nuevos riesgos y responsabilidades legales (1).
La aparición de los Drones generó de manera muy rápida, en especial en los países desarrollados, la elaboración de diferentes tipos de normativa legal para reglamentar su uso (2).
1.2) Ello genera varios desafíos que no solo se encuentran en la esfera del Derecho, vinculados con las distintas responsabilidad legales, sino que -también- tienen implicancia en el ámbito de los seguros.
1.3) En efecto, si bien en ciertas circunstancias el uso de drones puede parecer inofensivo y en muchos casos solamente recreativo, es que cualitativamente no solo pueden generar importantes daños, sino que desde la perspectiva cuantitativa el crecimiento de drones va a resultar superlativo (3).
De las primeras experiencias respecto a los perjuicios que se pueden producir a terceros (4), es que podemos embrionariamente mencionar los siguientes:.
– Daños a otros drones.
– Daños o interferencias con aeronaves.
– Daños a personas o cosas sobre la superficie.
– Interferencia o invasión de sitios con acceso restringido (v.gr. Aeropuertos).
– Violación de derechos por obtención de fotos o videos.
– Violación de la intimidad o de privacidad.
– etc.
1.4) En términos generales, se puede señalar que en muchas pólizas de seguros de Responsabilidad Civil se excluyen los daños producidos por aeronaves, donde según ciertos autores, se podrían incluir a los Drones.
En nuestra opinión, ello no sería tan así, dado que cuando se redactaron dichos wordings no existían los Drones, de manera tal, que una interpretación extensiva que amplíe las exclusiones de cobertura, iría tanto contra la doctrina y la jurisprudencia (5).
Así, por un lado, se contradiría la doctrina nacional (por ejemplo, el maestro Isaac Halperín) (6), cuando enseñaba que «…en caso de duda acerca de la extensión del riesgo, debe estarse por la obligación del asegurador…»; como asimismo, a los autores internacionales (por todos: Thomas Donnelly – Craig Brown) (7), quienes enseñan que: la interpretación de la cláusulas que brindan cobertura se deben realizar en forma amplia, las exclusiones de cobertura son de interpretación restringida (8), y -finalmente- también se conculcaría la Jurisprudencia de nuestro país que determina que «…en caso de duda acerca de la extensión del riesgo debe estarse por la obligación del Asegurador…» (9) Y, obviamente, si se interpreta la exclusión en forma amplia también se estaría desoyendo las expresas mandas tuitivas de los contratos de adhesión (Arts. 988 y concordantes del Código Civil y Comercial), como asimismo, las normas protectorias de los contratos de consumo (Arts. 1.118, 1.119, 1.743 y complementarios del Código Civil y Comercial).
1.5) En otros países como Estados Unidos, la cobertura del seguro de los Drones, se puede realizar a través de un seguro específico o por medio de un Endoso que se agrega a la Póliza tradicional de Seguros de Responsabilidad Civil (10).
2) La normativa en Argentina:.
2.1) En nuestro país, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), dictó con fecha 10 de Julio de 2015, la Resolución N° 527/2015 regulando los Vehículos aéreos no tripulados (VANT) (11) Allí, se establecen distintas pautas normativas, como por ejemplo la necesidad de contar con la autorización de la ANAC para pilotar ciertos drones; los lugares que se encuentran prohibidos para que operen; las medidas de precaución que se deben adoptar; etc.
2.2) Asimismo, en el Art. 13 de la Resolución N° 527/2015, se establecen ciertas normas legales con relación al seguro de responsabilidad civil, determinándose lo siguiente:.
«…los propietarios u operadores de vehículos aéreos pilotados a distancia o sistemas de vehículos aéreos pilotados a distancia están obligados a contratar un seguro de responsabilidad por los daños a terceros que pudiera ocasionar su operación. No se autorizará la circulación aérea de vehículo alguno previsto por este artículo, a menos que acredite tener asegurados tales daños. Las coberturas de riesgos no podrán ser inferiores a las establecidas, para aeronaves, en el artículo 160 del Código Aeronáutico…».
3) Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil para Drones:
Como consecuencia de ello, con fecha 21 de Diciembre de 2016, se dictó la Resolución N° 40.250 de la Superintendencia de Seguros de la Nación que regula las pautas y condiciones de cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil por los Daños a Terceros para Vehículos Aéreos Pilotados a Distancia.
3.1) Riesgo Cubierto:.
3.1.1) En el Art. 3° del Anexo I de la Resolución N° 40.250, se regula el tema del Riesgo Cubierto, pero incurriendo en ciertos yerros conceptuales con respecto a la cobertura del seguro.
Recordando lo que venimos desarrollando en la presente obra, en nuestra opinión resulta claro y evidente que en los seguros de carácter obligatorio, la finalidad es la protección de las víctimas o damnificados.
Pero, siguiendo una errada concepción legal y filosófica (y repitiendo pautas muy antiguas y desactualizadas), se determina que en la cobertura del seguro «…el Asegurador asume esta obligación únicamente a favor de Asegurado y del operador…».
Dicha pautas, en forma clara, se utilizaban cuando el seguro se contrata en forma voluntaria, pero devienen inaplicables en los casos de seguros obligatorios.
Ello es así, dado que -reiteramos- que en los seguros obligatorios el principal beneficiado es la víctima del siniestro, que reviste la categoría legal de consumidor (Art. 1.092 del Código Civil y Comercial), como lo hemos señalado cuando analizamos el seguro obligatorio de accidentes de tránsito.
3.1.2) Incluso, vaciando en gran parte de contenido la finalidad protectoria del seguro, es que se establece que «…a los efectos de este seguro no se consideran terceros: el cónyuge o integrante de la unión convivencial…y los parientes del asegurado…hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad…».
Esta exclusión atávica ya le hemos criticado, dado que establece una especie de presunción iure et de iure que el asegurado va a dañar a su esposa o a sus familiares con la finalidad de defraudar a la Compañía Seguros (12).
Obvio es señalar que se trata de una exclusión de cobertura de carácter ilegal, dado que la finalidad del seguro es proteger a las víctimas (sean o no parientes) (13).
Es pertinente señalar que en el caso que la Compañía de Seguros entienda que existió una maniobra defraudatoria, siempre tiene la posibilidad de demostrar que -por ejemplo- el padre lesionó dolosamente a su propio hijo para estafar a la Aseguradora…
Pero dicha circunstancia (mucho más cercana a un ejemplo de laboratorio, que a la realidad del día a día), va a tener que ser probada judicialmente por la Compañía de Seguros, no pudiendo ser presumida iure et de iure, en forma general y absoluta, por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
3.2) Suma Asegurada:.
En el Art. 4 del Anexo I de la Resolución N° 40.250, referida al Límite de Responsabilidad se establece en el inciso .a) respecto a las Lesiones y/o Muerte de Terceros, que «…la suma asegurada no podrá ser inferior a la establecida por la autoridad de control en materia de vehículos aéreos pilotados a distancia…».
Así entonces, la Administración Nacional de Aviación Civil, en el Art. 13 de la Resolución N° 527/2015, dictada con respecto a los Drones, se establece que «…las coberturas de riesgos no podrán ser inferiores a las establecidas, para aeronaves, en el artículo 160 del Código Aeronáutico…».
Y, en el Art. 160 del Código Aeronáutico se determina que «…el explotador es responsable por cada accidente hasta el límite de la suma equivalente en pesos al número de argentinos oro que resulta de la escala siguiente, de acuerdo a la cotización que éstos tengan en el momento de ocurrir el hecho generador de la responsabilidad: 1) 2.000 argentinos oro para aeronaves cuyo peso no exceda de 1.000 kilogramos…».
Dicha suma asegurada equivale en pesos la suma de $ 10.370.660, a valores del cuarto trimestre de 2017 (14) (15).
3.3) Franquicia:.
3.3.1) En el Art. 5° del Anexo I de la Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación, se regulan las pautas referidas a la Franquicia a cargo del asegurado, es decir, la parte del seguro que no tiene cobertura por parte de la Compañía de Seguros.
El primer error consiste en que la reglamentación acepte una Franquicia que sea oponible a la víctima de un siniestro, dentro del marco de un seguro obligatorio.
Ello es así, dado que en los seguros obligatorios, no debería existir Franquicia, o -mejor aún- podría existir una Franquicia inoponible al damnificado, como con toda corrección la misma Superintendencia de Seguros de la Nación estableció con relación al Seguro de Transporte Público de Pasajeros (Resolución n° 39.927) En efecto, durante muchos (demasiados) años existió la absurda discusión si la Franquicia del seguro obligatorio del Transporte Público era oponible o no a las víctimas de accidentes.
Más allá de la desacertada posición de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, que determinaba que dicha franquicia era oponible al damnificado, es que siempre resaltamos la profundidad filosófica, que hacía honor a la justicia del Fallo Plenario «Obarrio» que con absoluta equidad determinaba la inoponibilidad frente a la víctima.
3.3.2) Así, quizás con exceso de optimismo, pero convencidos de la necesidad de protección de las víctimas, es que con el dictado de la maravillosa Ley 26.361 (modificatoria de la Ley de Defensa del Consumidor), entendimos que se abría un nuevo capítulo en nuestra normativa, de forma tal que escribimos el artículo «Consumidores de Seguros y la inoponibilidad de la Franquicia: ¿ el inicio de una historia ?» (16).
Pero, tuvieron que pasar unos años para que esa injusta situación fuera definitivamente resuelta por la propia Superintendencia de Seguros de la Nación, que a través de la Resolución N° 39.927, de fecha 14 de Julio de 2016, determinó expresamente la inoponibilidad de la franquicia a las víctimas de accidentes de tránsito en el seguro de Transporte Público de Pasajeros.
Sin perjuicio de ello (y, en forma autocontradictoria) en el mes de Diciembre de 2016, en la reglamentación del seguro obligatorio de Drones, el Organismo de Control del Seguro, vuelve a establecer la existencia de una Franquicia, que es oponible a la víctima, determinando que «…el Asegurado participará en las indemnizaciones debidas…hasta el porcentaje expresado en el Frente de Póliza…»; agregando que «…esta franquicia no podrá ser amparada por otro seguro…».
3.3.3) Posteriormente, en las Cláusulas Adicionales, en CC-CO 1.1 Seguro sin Franquicia, se establece que: «…contrariamente a lo establecido en el Art. 5…la responsabilidad asumida por el Asegurador se extiende a cubrir la Responsabilidad Civil del asegurado sin aplicación de franquicia alguna…».
Así entonces, si bien existe la posibilidad de contratar el seguro sin franquicia, también se autoriza legalmente que el seguro obligatorio se contrate con franquicia.
Al respecto es pertinente resaltar que atento que cuanto mayor es la franquicia, más barato resulta el costo del seguro, es que existen muchas posibilidades que quienes contraten un seguro de Drones, pretendan una franquicia lo más elevada posible.
Y, no solo eso, sino que en el Art. 5° de la Resolución N° 40.250, no se fija ningún tipo de tope o techo para el porcentaje de la Franquicia, sino que solo se señala que «…en caso de contratar el seguro con franquicia, la misma será la que establezca la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)…», de acuerdo a lo establecido ya que en el Art. 3° de la Resolución N° 40.250.
Atento tratarse de una cuestión propia de la técnica del seguro, es que entendemos que debería haberse establecido las pautas, los límites y la inoponibilidad de la franquicia a través de la Reglamentación de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Caso contrario, existe la posibilidad que una deficiente determinación de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) podría llegar a vaciar de contenido el seguro, cuando el porcentaje de la franquicia sea excesivo.
3.4) Exclusiones de Cobertura:.
3.4.1) De acuerdo a lo establecido en el Art. 6° de la Resolución N° 40.250, es que existen ciertos Riesgos no Asegurados, como por ejemplo:.
– los vehículos pilotados por quien no posea autorización de la autoridad de control (inciso a); o . – cuando se operan simultáneamente más de un vehículo aéreo por un mismo piloto (inciso c), o . – el transporte de personas (inciso d), o.
– la realización de vuelos acrobáticos o competencias deportivas (inciso f); o .
– pilotar bajo los efectos del alcohol o drogas (inciso g);.
– etc.
3.4.2) Pero, en el inciso b) del Art. 6° se establece que no tienen cobertura del seguro los «…reclamos originados exclusivamente en el daño moral que resulte de tomar o utilizar fotografías o filmaciones no consentidas de terceros o de sus bienes…» por medio del vehículo aéreo pilotado (17).
Resulta evidente que la invasión de la privacidad y la obtención de fotografías y videos de terceros sin su autorización, es uno de los mayores riesgos que se derivan de la utilización de los drones (18) De manera tal, que parecería que una de las exposiciones a riesgo más importantes que existen (19), no tendrían cobertura por determinación del Organismo de Control, lo que evidentemente, se trata de un yerro de trascendencia, dado que se trata de daños a terceros que resultan harto probables (20).
Es menester señalar que en la Resolución N° 40.250 (Art. 5°) se establece que las coberturas de los seguros de Drones «…se rigen única y exclusivamente por las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales…» establecidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Sin perjuicio de ello, es que entendemos que la finalidad de establecer normativas de aplicación general, en particular en seguros obligatorios y donde gran parte de los asegurados son consumidores, es brindarle un marco legal de protección y de piso mínimo para proteger a las víctimas de los siniestros.
Como consecuencia de ello, desde nuestra perspectiva, es que no habría ninguna objeción legal, para que las Compañías de Seguros brindaran cobertura para el riesgo excluido de la invasión de la privacidad y la obtención de fotografías y videos de terceros en la misma Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil de Drones (21).
O, en el caso de empresas aseguradas, también existe otra posibilidad que dicha cobertura del riesgo excluido antes mencionado, se otorgue por medio de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Operativa que pudiera tener la empresa asegurada.
Ello sucede en gran parte de los países con mayor desarrollo y experiencia en este tipo de riesgos, donde se pueden emitir Endosos de ampliación de cobertura, con una pequeña extra prima o incluso sin cobrar ningún adicional (22).
4) Conclusiones:
4.1) Entendemos que corresponde señalar que es muy positivo que la Administración Nacional de Aviación Civil, a través del Art. 13 de la Resolución N° 527/2015 que regula los Vehículos aéreos no tripulados (VANT), haya establecido un seguro de responsabilidad civil de carácter obligatorio.
También es de destacar que la Superintendencia de Seguros de la Nación haya reglamentado prontamente las pautas de cobertura del seguro de responsabilidad civil de Drones.
4.2) Y, si bien hemos formulado ciertas críticas a lo reglamento por el Organismo de control del seguro (23), es que se debe reconocer -por un lado- que es un buen inicio que ya existan pautas técnicas del seguro; y -por otro lado- que si bien quizás serían oportunas algunas modificaciones, es que siempre nos quedan los Tribunales, para que realicen una interpretación legal acorde con la protección de las víctimas de siniestros, siguiendo las pautas tuitivas de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (Art. 75, inciso 22 de la Carta Magna).
Notas al pie:
1) WALSH, William; «Drone risks create New Legal Challenges», publicado en la Revista «Risk Management», Volume 64, Issue 8, página 10, New York, del mes de Julio/Agosto de 2017.
2) CUSAK, Denis; «Federal Aviation Administration clears Drones for takeoff», publicado en la Revista «Risk Management», Volume 63, Issue 7, página 6, Nueva York, del mes de Septiembre de 2016.
3) O’ROURKE, Morgan; «Five fundamental risk for Drones», página 44, publicado en la Revista «Risk Management», del mes de Octubre de 2015.
4) HICKMAN, Ann, «Aircraft in construction», publicado en CFMA Building Profits, September/October 2016.
5) Ver: sentencia «Transporte Raosa SRL vs. La Meridional Compañía de Seguros», dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes, con fecha 16 de Mayo de 2017.
6) HALPERIN, Isaac – MORANDI, Juan Carlos; Seguros (Exposición crítica de las leyes 17.418 y 20.091), Tomo II, acápite 34 ‘Limitaciones del riesgo asumido’, página 543, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1983.
7) DONNELLY, Thomas – BROWN, Craig; Insurance Contract Interpretation, página 155, «Broad interpretation of clauses granting coverage and narrow interpretation of clauses removing coverage», Ed. Carswell – Thomson Reuters, Canada, 2014.
8) ANDERSON, Eugene – STANZLER, Jordan – MASTERS, Lorelie; Insurance Coverage Litigation, página acápite 2-.02, página 2-26, donde exponen que «…insuring agrements should be interpreted broadly to maximize insurance coverage…» y agregan que «…policy exclusions should be interpreted narrowly so as to limit their effects…», Editorial Wolters Kluwer Law and Business, 2nd edition, New York, 2015.
9) Ver: «Transchemical S.A. vs. Boston Compañía de Argentina de Seguros S.A.», dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala «C», de fecha 25 de Septiembre de 2012; publicado en «El Derecho», de fecha 28 de Mayo de 2013.
En el mismo sentido: «Grandinetti, Pascual vs. Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada» dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala «C», de fecha 5 de Febrero de 2010; «Cirio de Rojas, Dolores vs. Caja de Seguros de Vida S.A.», dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala «C», de fecha 20 de Abril de 2011; etc.
10) CUSAK, Denis; «Federal Aviation Administration clears Drones for takeoff», publicado en la Revista «Risk Management», Volume 63, Issue 7, página 7, donde se señala «…Aviation policies adapted specifically for drones have long been available. In addition, ISO recently introduced its own stand-alone drone insurance policy that adds features of its standard CGL policy to the structure of an aircrfat form…», agregando luego que «…coverage for invasion of privacy claims may require a separate endorsement and premium…», Nueva York, del mes de Septiembre de 2016.
11) BESTANI, Elias y BECCAR VARELA, Rocio; «Seguro de Responsabilidad Civil para Drones», publicado en abogados.com.ar, de fecha 30 de Marzo de 2017.
12) SOBRINO, Waldo; «Exclusiones irrazonables de la cobertura de Seguro», Capítulo VII «No cobertura de los parientes del asegurado (y Emma Zunz de Jorge Luis Borges)», publicado en el Diario ‘La Ley’, de fecha 11 de Junio de 2014.
13) Al respecto, es pertinente recordar la Sentencia «G., M. A. c/S. G., E. y otros s/daños y perjuicios», dictada por la Cámara de Apelaciones de Mendoza, con fecha 4 de Septiembre de 2017 En dicho fallo se determinó que: «…cuando se trata de indagar sobre la causa de esta exclusión de cobertura, es lugar común que se haga referencia al moral hazard o también llamado riesgo moral, es decir, la posibilidad de que se produzca un fraude del asegurado, en perjuicio de las Compañías de Seguros … Y, complementando ello, podríamos decir que nos encontraríamos frente a un cuasi delito imposible o de difícil realización, dado que para poder defraudar a la Compañía de Seguros, debería lesionar o matar -por ejemplo- a su propio hijo» (Sobrino, Waldo A. R., «Exclusiones irrazonables de la cobertura del seguro», 12-06-2014, LL 2014-C-1024, Cita Online: AR/DOC/4314/2013)…».
14) BESTANI, Elias y BECCAR VARELA, Rocio; «Seguro de Responsabilidad Civil para Drones», publicado en abogados.com.ar, de fecha 30 de Marzo de 2017.
15) Ver: www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadisticas/Cotizacion_argentino_oro.asp (captura realizada con fecha 13 de Enero de 2018.) 16) SOBRINO, Waldo; «Consumidores de Seguros y la inoponibilidad de la Franquicia: ¿ El inicio de una historia ?», publicado en el Diario La Ley, de fecha 14 de Mayo de 2009.
17) WALSH, William; «Drone risks create New Legal Challenges», publicado en la Revista «Risk Management», Volume 64, Issue 8, página 10, New York, del mes de Julio/Agosto de 2017.
18) HICKMAN, Ann, «Aircraft in construction», publicado en CFMA Building Profits, donde específicamente se hace referencia a «…violation of another’s rights when flying over prívate property…», September/October 2016.
19) BOTTERI, José – COSTE, Diego; «El Daño Moral de las Personas Jurídicas y el Código Civil y Comercial», publicado en la «Revista del Código Civil y Comercial», Año III, Número 01, páginas 203 y siguientes, Editorial La Ley, del mes de Febrero de 2017.
20) O’ROURKE, Morgan; «Five fundamental risk for Drones», página 44, publicado en la Revista «Risk Management», del mes de Octubre de 2015.
21) GARBOWSKI, Mark – AVILES, Jorge; «While your Drone prompts a violation of Privacy suit, will your Insurance cover it ?», donde se señala que «…in the face of this potential liability, companies that use drones should therefore ensure they obtain the necessary insurance coverage…».
Agregando que: «…Insurance coverage for violation of privacy claims may be available in Policies including:. – Commercial General Liability (CGL).
– Directors & Officers (D&O).
– Employment Practices Liability (EPL).
– Errors & Omissions Professional Liablity (E&O).
– Technology and media liability…».
Señalando finalmente que «…users of drones should therefore be vigilant of such potential liability and must be aware of the coverage that insurance policies afford them…», publicado en ‘Policyholder Advisor’, Volume 25, Issue 2, de Marzo/Abril de 2016.
22) HICKMAN, Ann, «Aircraft in construction», publicado en CFMA Building Profits, donde se señala que «…standard endorsements are available for…adding liability insurance to the CGL and umbrella policies…», agregando luego que «…some CGL insurers will agree to cover the unmanned aircraft for little or no additional premium…», September/October 2016.
23) Ver: Resolución N° 40.250 de la Superintendencia de Seguros de la Nación que regula las pautas y condiciones de cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil por los Daños a Terceros para Vehículos Aéreos Pilotados a Distancia, dictada con fecha 21 de Diciembre de 2016.