por WALDO AUGUSTO SOBRINO
27 de Abril de 2021
Id SAIJ: DACF210060
Ponencia presentada al XVII Congreso Nacional de Seguros, Mendoza, 2, 3 y 4 de Mayo de 2018 – Comisión N° 2: Responsabilidad Civil.
Abstract:.
Hace alrededor de un cuarto de siglo (1) que venimos planteando la ilegalidad de la Cláusula ‘Claims Made’, dado que tiene la peculiar característica que simultáneamente, perjudica al asegurado y a la víctima del siniestro.
Asimismo, corresponde señalar que el único fundamento (rectius: excusa) que tenían las Compañías de Seguros para insistir obstinadamente con el mantenimiento de la Cláusula ‘Claims Made’, en el sentido que la extensión de la Prescripción Contractual era de diez (10) años, ha desaparecido absolutamente.
Ello es así, dado que por las expresas mandas el Art. 2.561 del Código Civil y Comercial, la prescripción por responsabilidad civil, es de solamente tres (3) años.
Por lo expuesto, es que no resiste el menor análisis la pretensión de las Compañías de Seguros de mantener la vigencia de la ilegal Cláusula Claimas Made, cuando existe normativamente una breve prescripción de tres (3) años.
1) Introducción:.
1.1) Hace muchos años que la doctrina viene discutiendo respecto a la validez o ilegalidad de la Cláusula Claims Made, aportándose argumento en uno y otro sentido.
1.2) A favor de las Cláusula Claims Made se han manifestado importantes doctrinarios nacionales como José María Gastaldi (2); Domingo López Saavedra (3) (4); Fernando Mariona (5) (6) (7); Emilio Bulló (8); José Luis Marcó (9); Sandra Wierzba (10) – Diego Czernizer (11) (12); Héctor Perucchi (13); Roberto Vázquez Ferreyra (14); López Saavedra-Perucchi (15); Amadeo Traverso (16), etc.
1.2) Por otro lado, se han inclinado por la ilegalidad de la Cláusula Claims Made distinguidas plumas como Rubén Stiglitz (17) (18); Juan Carlos Félix Morandi (19), Nicolás Barbato (20) y si bien no se manifiesta en forma expresa, también entendemos que el genial Isaac Halperín estaba en contra de la Cláusula Claims Made (21).
También se han manifestado en contra de la Cláusulas Claims Made destacados doctrinarios extranjeros, como por ejemplo, Mariano Yzquierdo Tolsada (22); M. Calzada Conde (23); Raquel Evangelio Llorca (24); Robert H. Jerry II (25) y ciertos fallos de Jurisprudencia de Estados Unidos (26).
2) El cambio total y absoluto de la plataforma legal (a través del Art. 2.561 del Código Civil y Comercial), dado que el plazo de prescripción se restringió de Diez (10) años a Tres (3) años:.
2.1) Extrapolando e importando casos alienígenas, que no tienen aplicación real y específica en nuestro país, las Compañías de Seguros clamaban que la Cláusula Claims Made era imprescindible para poder realizar sus cálculos actuariales y el mantenimiento de las reservas técnicas (27).
Así, se señalaban ejemplos extranjeros como Asbestos (Amianto) (28) (29), o el «Agente Naranja» utilizado durante la Guerra de Vietnam (30), etc., que si bien se produjeron en los países desarrollados (en especial, Estados Unidos), es pertinente señalar que no tenemos experiencia jurisprudencial en Argentina, respecto a dichos reclamos ‘long tail’ (cola larga) (31) o siniestros tardíos (32).
Dicha ‘inexperiencia siniestral’ era motivo suficiente para no aplicar una Cláusula prevista para situaciones que jamás ocurrieron en nuestro país.
2.2) Pero, siempre quedaba el fantasma que igualmente se debía aplicar la Cláusula Claims Made, dado que el plazo de prescripción era de Diez (10) años (según el Código Civil del hijo de Amboy).
Así entonces, como para una Compañía de Seguros, que suele tener un Reaseguro Nacional y una Retrocesión Internacional, le resultaba dificultoso manejar la cuestión de las reservas por ese lapso, es que se había tomado la absurda solución que dicho riesgo lo corran el asegurado y la víctima del siniestro…
Ilógico, pero real.
2.3) Más, ese pseudo fundamento, que en nuestra opinión era sólo una excusa, para incluir una «…trampa legal…» como bien explicaba el profesor español Mariano Yzquierdo Tolsada (33), ha desaparecido, dado que el Código Civil y Comercial determina un plazo de prescripción ya NO es de Diez (10) años, sino que se ha reducido drásticamente a Tres (3) años, para los casos de Responsabilidad Civil (Art. 2.561, Código Civil y Comercial)(34).
3) ¿ Si desaparece la causa y fundamento (v.gr. plazo de prescripción de Diez años), que debe pasar con la consecuencia (v.gr. Cláusula ‘Claims Made’) ?.
3.1) Solemos escuchar que las primas técnicas y la Cláusulas y condiciones de las pólizas, se sustentan en el riesgo del seguro establecido (35), donde se tienen en cuenta cálculos financieros y actuariales (36), vinculados con cálculos de probabilidades (37), con las estadísticas y la ley de los grandes números (38), relacionados con la frecuencia y la intensidad de los siniestros.
3.2) Más allá de nuestra opinión de dichas cuestiones en la Cláusula Claims Made, es que nos preguntamos:.
¿ si la causa y fundamento de la Cláusula ‘Claims Made’ era que el plazo de prescripción era de Diez (10) años y ahora dicho plazo es de Tres (3) años,tiene sentido y base técnica, lógica y jurídica que todavía se siga aplicando la nefasta e ilegal Cláusula Claims Made ?.
3.3) Sin hesitar respondemos: obviamente que no!.
3.4) Así entonces, si realmente la Cláusula Claims Made tenía como causa y fundamento el plazo de prescripción de Diez (10) años (del viejo Código Civil de Vélez Sarsfield), es que si actualmente se redujo sustancialmente dicho término de prescripción a Tres (3) años (Art. 2.561 del Código Civil y Comercial), es que no existe absolutamente ninguna fundamento técnico, actuarial, lógico ni legal para mantener la aplicación de la Cláusula ‘Claims Made’.
4) Importantes aportes doctrinarios respecto a la Cláusula Claims Made con la vigencia del Código Civil y Comercial:.
4.1) Todo lo antes expuesto, nos parece tan claro y evidente, que quizás no habría necesidad de señalarlo.
Pero, por un lado, con la agudeza propia de los genios nos enseñan Miguel de Unamuno que «…hay verdades que por conocidas, se callan; pero que por callarse, se olvidan…».
Y, por otro lado, pareciendo que se refiriera a la cuestión sub examine, es menester recordar a Bertolt Brecht, cuando explicaba «…que tiempos serán los que vivimos, que hay que explicar lo obvio…».
4.2) Por ello, siempre es un oasis intelectual, acudir a la sapiencia de distinguidas plumas vernáculas, como Sandra Wierzba y Amadeo Traverso.
Así, la prestigiosa doctrinaria Sandra Wierzba (39), con referencia al Código Civil y Comercial de la Nación, bajo el sugestivo Título: «La reducción de los plazos de prescripción y su impacto en los seguros de responsabilidad civil ¿ Hay futuro para las Cláusulas Claims Made en nuestro país ?» enseña que:.
«…al establecerse el nuevo y único plazo de prescripción aplicable a la responsabilidad civil en tres años, pierde parte de su sentido la aplicación generalizada de seguros de la Cláusula Claims Made a riesgos antes asociados a la responsabilidad contractual…».
Y, en la misma senda cabalga el destacado autor Amadeo Traverso (40), quien afirma que hay que reanalizar el tema, dado que la Cláusula Claims Made «…nació con motivo de la cobertura de riesgos de responsabilidad civil de cola larga,lo cual hora está limitado por el término de prescripción…».
5) La ilegalidad de la Cláusula ‘Claims Made’ según la Ley de Seguros:.
A continuación realizaremos ciertas consideraciones, respecto a algunas de las normas de la Ley 17.418 (v.gr. Arts. 109, 115, 59, 36, 118, 158, etc.) (41), son violadas en forma expresa por la Cláusula Clams Made (42).
5.1) Art. 109 de la Ley de Seguros:.
Con toda claridad el Art. 109 determina que el seguro ampara la responsabilidad civil «…a consecuencia de un hecho acaecido en el plazo convenido…», es decir que se cubre el débito de responsabilidad (43).
De forma tal que el siniestro (44) es el hecho generador (45) del cual se deriva la responsabilidad del dañador (46), en forma absolutamente independiente al momento en que se realice el reclamo (47).
Por tanto, si el siniestro es el hecho generador de responsabilidad, es que la Cláusula Claims Made no puede, de manera ilegal, agregar otro requisito para que se considere el siniestro, como es la exigencia que -además el reclamo se realice durante la vigencia de la Póliza (o sus renovaciones o durante el Período Extendido de Notificaciones).
Ello es ilegal, dado que si la normativa de seguros ordena y establece las pautas del siniestro, es que no se puede a través de una Cláusula contractual, contradecir las expresas mandas de la Ley de Seguros (48).
De esta forma, si el siniestro se produce con el hecho generador (49), del cual nace para el asegurado la obligación de reparar el daño que ha producido (sin importar si se efectúa o no el pertinente reclamo), resulta obvio que el seguro de responsabilidad civil debe amparar esta cuestión.
5.2) Art. 115 de la Ley de Seguros:.
El Art. 115 de la Ley 17.418 avala claramente lo que venimos exponiendo respecto a lo que entiende la normativa respecto al siniestro, dado que establece que el asegurado debe «…denunciar el hecho del que nace su eventual responsabilidad…» en el término de tres días de producido (50).
Así entonces, resulta evidente que para la normativa legal, el siniestro, es el hecho del cual puede derivar la responsabilidad legal y que -por lo tanto- el nuevo requisito que incorpora la Cláusula Claims Made en el sentido que también se debe notificar a la Compañía de Seguros, durante la vigencia de la Póliza, es ilegal dado que viola abiertamente las pautas de la Ley de Seguros.
5.3) Art. 59 de la Ley de Seguros:.
Las mandas del Art. 59 creemos que no han sido analizadas con la profundidad necesarias en el tema sub examine, dado que parece que se está refiriendo concretamente para nulificar la Cláusula Claims Made.
Así, para evitar problemas como los planteados por la ilegal Cláusula Claims Made, el Art. 59 establece que: el plazo de prescripción no puede ser abreviado, y luego agrega de manera fulminante que:.
«…tampoco es válido fijar el plazo para interponer acción judicial…».
Y, ello es justamente lo que establece la Cláusula Claims Made !.
En efecto, la Cláusula Claims Made, contradiciendo el Art. 59 de la Ley de Seguros, «…fija el plazo para interponer la acción judicial…» por parte del damnificado, bajo apercibimiento que si dicho reclamo (claims) no es realizado (made) durante la vigencia de la Póliza (51), el seguro de responsabilidad civil no va a resultar aplicable, de forma que el asegurado no va a tener amparo y la víctima no va a poder percibir la indemnización de la Compañía de Seguros (52).
Al respecto es muy interesante lo explicado por Miguel Piedecasas, quien en sintonía con lo antes expuesto sostiene que la Cláusula Claims Made «…no puede ser válida por encontrarse esta posibilidad prohibida, por el artículo 59 de la ley 17.418..» (53).
5.4) Art. 36 de la Ley de Seguros:.
Con relación al tema de las Exclusiones y Caducidades, es que ahora queremos recordar que los únicos dos (2) fundamentos por las cuales una Compañía de Seguros puede no pagar un siniestro es que se trate de: (i) Exclusión o (ii) Caducidad.
Claramente, la Cláusula Claims Made no es una Exclusión de cobertura (54) (ya que no se trata de un no seguro), sino que es una Caducidad. A su vez, las Caducidades pueden ser Legales o Convencionales.
Atento que la Cláusula Claims Made no se encuentra dentro de las Caducidades previstas por la ley, es que se trata de una Caducidad de carácter Convencional (55).
Las Caducidades Convencionales, se encuentran expresamente normadas en el Art. 36 de la Ley de Seguros, que establece restricciones a este tipo de caducidades.
Así, los cuatro (4) principales límites de las Caducidades Convencionales, de acuerdo al Art. 36 de la Ley 17.418, son los siguientes:.
– que exista culpa.
– que la culpa sea del propio asegurado.
– que exista relación de causalidad entre el incumplimiento de la carga y el siniestro (o su extensión). – que la ley de seguros no haya impuesto otra sanción.
Obvio es señalar que las restricciones y límites de las Caducidades Convencionales previstos en el Art. 36 de la Ley de Seguros son inmodificables y no pueden ser dejados de lado, a través de ningún artilugio ficticio como es el cambio de nomenclatura (por ejemplo, denominándolas Exclusiones) (56), o por medio de la excusa antijurídica de ponerle un nombre rimbombante (como -justamente- es el caso de las Cláusulas Claims Made).
Resulta harto evidente que la Cláusula Claims Made es una Caducidad Convencional, pero que viola todos los límites expresamente normados en el Art. 36 de la Ley de Seguros (57).
En efecto, ello es así, dado que la Caducidad Convencional Claims Made, en puntual y específica contraria a la Ley de Seguros (Art. 36) dado que se aplica:.
– aunque no exista culpa (dado que la víctima puede sin culpa, incoar el reclamo dentro del plazo de prescripción).
– obviamente no existe culpa del asegurado, ya que el planteo del reclamo depende de un tercero (v.gr. la víctima del siniestro).
– se aplica en forma automática, aunque no existe relación de causalidad entre el momento de interposición del reclamo y el eventual perjuicio de la Compañía de Seguros.
– se le impone al asegurado una sanción que no sólo no está prevista en la ley de seguros, sino que viola -abiertamente- toda la normativa de la Ley de Seguros.
Por todo lo antes expuesto es que resulta claro que en forma evidente la Cláusula Claims Made viola todos y cada una de las restricciones expresamente previstas en el Art. 36 de la Ley de Seguros (58).
5.5) Art. 118 de la Ley de Seguros:.
Sin perjuicio de lo que más adelante se analizará respecto a la inoponibilidad frente a la víctima, es que ahora queremos señalar que el Art. 118 establece que el asegurado puede citar en garantía a la Compañía de Seguros luego que le llegue la notificación de la demanda.
Pero, nótese que el único requisito para la citación en garantía es que el asegurado lo realice antes de la apertura a prueba del proceso; por ello, cualquier otro requisito que se establezca será ilegal; como por ejemplo hace la Cláusula Claims Made que exige un nuevo requisito en el sentido que la notificación de la demanda o del siniestro, también debe hacerse durante la vigencia de la Póliza (59).
Así entonces, es pertinente resaltar que el nuevo requisito exigido por la Cláusula Claims Made resulta ilegal, dado que en gran parte de los casos, termina vaciando de contenido a la citación en garantía expresamente prevista en el Art. 118 de la Ley de Seguros.
5.6) Art. 158 de la Ley de Seguros:.
En nuestra opinión, el Art. 158 de la Ley 17.418 es una de las normas más importantes para la protección de los asegurados y las víctimas.
Así, por un lado, determina que no pueden derogarse las normas que por su «…naturaleza…» sean inmodificables, estableciendo una norma abierta, flexible y que evoluciona en forma permanente, de acuerdo a los avances doctrinarios y de los conceptos jurídicos que van cambiando (según la magistral visión de futuro del genial Isaac Halperín) (60).
Y, por otro lado, a través del Art. 158 de la Ley de Seguros -y por carácter transitivo del Art. 65 de la Ley de Defensa del Consumidor-, toda la Ley de Seguros, se ha convertido en un piso mínimo de orden público para la protección de los consumidores de seguros (61).
Ello es así, dado que la Ley de Defensa del Consumidor (Art. 65), que es una normativa de orden público se aplica derramando todo su manto protectorio sobre diversas leyes (entre ellas, la Ley de Seguros), es que ésta última norma, también se ha convertido en un piso mínimo y un núcleo duro de protección para los consumidores de seguros (v.gr. asegurados y víctimas de siniestros).
Por todo lo anteriormente expuesto, es que todos los artículos antes mencionados en el presente trabajo, no pueden ser modificados por sedicentes acuerdos en contrario, ya que estos convenios tienen que estar «dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres» (Art. 958 del Código Civil y Comercial) y además también es menester recordar que las Cláusulas Abusivas son nulas aunque hubiera sido pactadas en forma particular (Art. 1.118 del Código Civil y Comercial).
6) La inoponibilidad de la Cláusula ‘Claims Made’ a las víctimas, según el Art. 118 de la Ley de Seguros:.
6.1) Sin perjuicio de todo lo antes desarrollado, es que siempre se debe tener presente que: en forma expresa la Ley de Seguros prohíbe oponerle la Cláusula Claims Made a la víctima de un siniestro.
6.2) Ello se desprende en forma expresa del Art. 118 de la Ley de Seguros ordena que son inoponibles a las víctimas todas las cuestiones que surjan después del siniestro.
De esta forma, de manera explícita, el Art. 118 determina que:.
«…el asegurador no podrá oponer las defensas nacidas después del siniestro…».
6.3) Al respecto, deviene pertinente recordar que por mandato del Art. 109 (corroborado por el Art. 115 y complementarios), la Ley de Seguros establece que el siniestro es el hecho generador de responsabilidad (62).
Por ello, normativamente, no hay otra posibilidad legal de entender el concepto del siniestro y menos aún (que a través de una Cláusula Abusiva -como es la Claims Made-) se pretenda cambiar las pautas establecidas por la Ley de Seguros, respecto al concepto temporal del siniestro (63).
6.4) Así, por ejemplo en el caso de un Seguros de Mala Praxis Médica donde se produce la muerte del paciente durante la operación, por una negligencia del médico, resulta harto evidente que el siniestro amparado por el seguro, se produjo en el mismo momento del fallecimiento (64).
Y, recordamos que el Art. 118 de la Ley de Seguros, ordena que todo lo que suceda después del siniestro, va a resultar inoponible a la víctima (65).
6.5) Y, con este escenario, analizaremos la Cláusula Claims Made, donde -ilegalmente- se determina que la Póliza de Seguros responderá frente a la víctima, siempre y cuando el reclamo se realice durante la vigencia de la Póliza (o sus renovaciones o dentro del Período Extendido de Notificaciones).
Pero: nótese que el «reclamo» (para que se gatille la Cláusula Claims Made), por definición, necesariamente tiene que ocurrir con «posterioridad al siniestro».
De manera tal, que por expresa orden del Art. 118, todo lo que suceda (o deje de ocurrir -por ejemplo, la falta de reclamo o notificación a la Compañía de Seguros -) resulta «inoponible» a la víctima.
6.6) Reiteramos que al prescribir el Art. 118 que «…el asegurador no podrá oponer las defensas nacidas después del siniestro…», es que la falta de denuncia que gatilla la cobertura -o no- de la Cláusula «Claims Made» resulta inoponible a la víctima del siniestro.
6.7) Por todo ello, y más allá que nuestro concepto la Cláusula Claims Made es nula, también queremos resaltar que -a todo evento- por las expresas mandas del Art. 118 de la Ley de Seguros, va a resultar inoponible a la víctima del siniestro.
7) Obiter Dictum: la ilegalidad de la Cláusula ‘Claims Made’ según el Código Civil y Comercial:.
Dados los límites del presente trabajo, es que solamente enumeraremos los artículos del Código Civil y Comercial que determinan la nulidad de la Cláusula Claims Made remitiéndonos brevitatis causae a lo escrito al respecto (en especial, el Libro Seguros y el Código Civil y Comercial, Tomo II, Capítulo XVI, «La Cláusula «Claims Made», páginas 1.235 a 1.304, Editorial La Ley, 2018) (66).
En lo que se refiere específicamente al Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), encontramos muchísimas más herramientas legales para aplicar en la Cláusula Claims Made y que van a ratificar y profundizar la nulidad que desde hace tiempo venimos sosteniendo (67).
Así, entre los diferentes artículos del Código Civil y Comercial (68), se pueden mencionar los siguientes:. 7.1) Art. 9: Buena Fe.
7.2) Art. 1.119: Cláusulas Abusivas: desequilibrio.
7.3) Art. 988, Inciso 1º: Desnaturalización (Cláusulas Abusivas).
7.4) Art. 988, Inciso 2º: Restricción (Cláusulas Abusivas).
7.5) Art. 988, Inciso 3º: Expectativas Razonables (Cláusulas Abusivas).
7.6) Art. 986: Cláusulas Particulares.
7.7) Art. 1.118: Cláusulas Abusivas aprobadas en forma expresa: nulidad.
7.8) Art. 10: Abuso de Derecho.
7.9) Art. 11: Abuso de Posición Dominante.
7.10) Art. 12: Orden Público.
7.11) Art. 1.094: Prelación Normativa.
7.12) Art. 1.094: Interpretación Normativa.
7.13) Art. 1.095: Interpretación del Contrato de Consumo.
7.14) Art. 1.100: Deber de Información.
7.15) Art. 1.743: Dispensa anticipada de responsabilidad.
7.16) Art. 2.568: Nulidad de la Cláusula de Caducidad.
8) Conclusiones:.
Por todo lo antes expuesto, nuestras conclusiones son las siguientes:.
8.1) Con la vigencia del Código Civil y Comercial, se produjo un cambio fundamental en los plazos de prescripción de responsabilidad civil.
8.2) Con la disminución sustancial del plazo de prescripción de Diez (10) años a Tres (3) años (Art. 2.561 del Código Civil y Comercial), ha desparecido el argumento que sostenían las Compañías de Seguros para establecer la Cláusula Claims Made.
8.3) La Cláusula Claims Made es ilegal por violar los Arts. 109, 115, 59, 36, 118, 158 de la Ley de Seguros. 8.4) La Cláusula Claims Made es inoponible a víctima de un siniestro (Art. 118 de la Ley de Seguros).
8.5) La Cláusula Claims Made es ilegal por violar el Art. 9; Art. 1.119; Art. 988, Inciso 1º; Art. 988, Inciso 2º; Art. 988, Inciso 3º; Art. 986; Art. 1.118; Art. 10; Art. 11; Art. 12; Art. 1.094; Art. 9; Art. 1.119; Art. 988, Inciso 1º; Art. 988, Inciso 2º; Art. 988, Inciso 3º; Art. 986; Art. 1.118; Art. 10; Art. 11; Art. 12; Art. 1.094; Art. 1.094; Art. 1.095; Art. 1.100; Art. 1.743; Art. 2.568 del Código Civil y Comercial (69).
Notas al pie:.
1) SOBRINO, Waldo; «Derecho de Seguros: La Cláusula ‘Claims Made'», publicado en «Jurisprudencia Argentina» Nº 5.969, de fecha 24 de Enero de 1996.
2) GASTALDI, José María; «La Cláusula Claims Made en relación a su validez en el Derecho Argentino», publicado en el Diario La Ley, de fecha 2 de Mayo de 2012.
3) LÓPEZ SAAVEDRA, Domingo; «Algo más sobre los seguros de responsabilidad civil bajo condiciones Claims Made», publicado en La Ley 1999-B-991.
4) LOPEZ SAAVEDRA, Domingo; «La validez de las Cláusulas Claims Made»; en el Diario La Ley, página 8, de fecha 16 de Agosto de 2006.
5) MARIONA, Fernando; «Contrato de seguro de responsabilidad civil médica «Claims Made» o reclamo ampliado: Precisiones», publicado en la Revista de «Responsabilidad Civil y Seguros» ; página 19, Número IX, 2011.
6) MARIONA, Fernando; «El Nuevo Contrato de Seguro contra la responsabilidad Civil del Médico con base de cobertura Claims Made Ampliada»; en www.theprofessionals.com.ar .
7) MARIONA, Fernando; «Contrato de Seguro de Responsabilidad Civil Médica: Claims Made. Una Sentencia muy particular», publicada en la ‘Revista de Responsabilidad Civil y Seguros’, N° II, página 217, del año 2017.
8) BULLO, Emilio; «El Derecho de Seguros y otros negocios vinculados», Tomo II, página 422, Editorial Abaco, Buenos Aires, 2001.
9) MARCO, José Luis; «¿ Son válidas la Cláusulas Claims Made en el Derecho Asegurador argentino ?», publicado en «El Derecho», de fecha 7 de Noviembre de 2001.
10) WIERZBA, Sandra; «La Prescripción Liberatoria en el Código Civil y Comercial», publicado en El Dial DC1F65, 2015.
11) WIERZBA, Sandra – CZERNIZER, Diego; «Tratamiento de la Cláusula «Claims Made» por la justicia argentina», publicado en Revista de «Responsabilidad Civil y Seguros»; página 324, 2004 .
12) WIERZBA, Sandra – CZERNIZER, Diego; «La Cláusula ‘Claims Made’ en los Seguros contra Responsabilidad Médica: La experiencia Argentina», publicado en «Revista de Responsabilidad Civil y Seguros»; Año IV, Nº VII, Noviembre – Diciembre de 2002, página 46, Editorial La Ley.
13) PERUCCHI, Héctor; «Claims Made: Legalidad = 1; Ilegalidad = 0», publicada en la Revista «Todo Riesgo», Nº 62, página 34, del mes de Mayo de 2002.
14) VAZQUEZ FERREYRA, Roberto; «El Seguro de Responsabilidad Civil y las Cláusulas Claims Made», inédito, que gentilmente fuera entregado por el autor, a través de la lista de mail del ‘Club de Abogados de Seguros’. Este artículo, también ha sido publicado en el Diario La Ley, página 11, de fecha 16 de Agosto de 2006.
15) LOPEZ SAAVEDRA, Domingo – PERUCCHI, Héctor; «El Contrato de Reaseguro y temas de responsabilidad civil y seguros», Página 259 y siguientes, Editorial La Ley, 1999.
16) TRAVERSO, Amadeo Eduardo; «La Cláusula Claims Made en los Seguros de Responsabilidad Civil Profesional, a la luz de un reciente fallo», publicado en «Mercado Asegurador», del mes de Agosto de 2006.
17) STIGLITZ, Rubén; «La cláusula «Claims Made» y sus últimos estertores», publicado en la Revista de «Responsabilidad Civil y Seguros», página 41, Número VIII, 2011.
18) STIGLITZ, Rubén; «Seguro contra la Responsabilidad Civil y Limitación temporal de la cobertura asegurativa», en «Responsabilidad por Daños en el Tercer Milenio», Buenos Aires, 1997.
19) MORANDI, Juan Carlos Félix; «Seguro de Responsabilidad Civil», en la «Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros» Nº 8, página 17, editada por la Pontifica Universidad Javeriana; Bogotá, Colombia, Junio de 1996, donde con referencia a la Cláusula «Claims Made», manifiesta que «…estrictamente desde el punto de vista del articulado de la Ley de Seguros Argentina, en el capítulo referente a la responsabilidad civil, me pronuncio por la no aplicación de dichas cláusulas…», dado que resulta «…abusiva en los términos del Art. 37 de la Ley 24.240, de Defensa del Consumidor…».
20) BARBATO, Nicolás; «Determinación del riego y exclusiones de cobertura», donde con relación a la Cláusula «Claims Made», expone que «…se trata, en realidad, de una cláusula de caducidad convencional -ya que supone un derecho previo que se extingue- inadmisible en nuestro derecho ante la norma del art. 36 de la Ley de
Seguros, que requiere, como uno de sus presupuestos esenciales, que haya mediado incumplimiento del asegurado que obedezca a su ‘culpa o negligencia’, precepto legal que, asimismo, sólo puede modificarse a favor del asegurado -art. 158, Ley de Seguros-…», pág. 46, publicado en Derecho de Seguros (Homenaje de la Asociación Argentina de Derecho de Seguros al Profesor Doctor Juan Carlos Félix Morandi), bajo la Coordinación de Nicolás Barbato, Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2001.
21) SOBRINO, Waldo; Seguros y el Código Civil y Comercial, Tomo II, Capítulo XVI «La Cláusula Claims Made», en especial, acápite .17) «La opinión de Isaac Halperín», páginas 1.012 y siguientes, Editorial La Ley, Buenos Aires, 2016.
22) YZQUIERDO TOLSADA, Mariano; «Aspectos Civiles del nuevo Código Penal», página 229, afirma que la Cláusula «Claims Made», se trata de «…una barbaridad jurídica…», agregando que es «…una trampa creada por los aseguradores que hace peligrar a la propia institución del seguro de responsabilidad civil…»; Editorial Dykinson, Madrid, España, 1997 (citado por EVANGELIO LLORCA, Raquel; «El Contrato de Seguro en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo», Segunda Parte ‘Comentarios de Jurisprudencia’, Capítulo 25 «Las Cláusulas ‘Claims Made’ en el Seguro de Responsabilidad Civil – Comentario a las Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de Marzo de 1991 y 31 de Enero de 1990», página 800, Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia, España, 1999).
23) CALZADA CONDE, M. A.; «La delimitación del riesgo en el seguro de responsabilidad civil: el nuevo párrafo del artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro», publicada en R.E.S. nº 89, enero-marzo de 1997, donde critica la modificación de la ley de seguros de España, respecto a la incorporación de la cláusula «claims made», dado que se soluciona el problema de las Compañías de Seguros, pero, se lo hace a costa de los asegurados (citado por EVANGELIO LLORCA, Raquel, op. cit., página 798, Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia, España, 1999).
24) EVANGELIO LLORCA, Raquel; «El Contrato de Seguro en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo», Segunda Parte ‘Comentarios de Jurisprudencia’, Capítulo 25 «Las Cláusulas ‘Claims Made’ en el Seguro de Responsabilidad Civil (Comentario a las Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de Marzo de 1991 y 31 de Enero de 1990)», página 791 y siguientes, donde expresa con relación a la modificación normativa que incluyó la cláusula «claims made» en la legislación de seguros de España, que «…la reforma no ha sido acogida con entusiasmo por la doctrina española…»; Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia, España, 1999.
25) JERRY II, Robert H.; «Understanding Insurance Law», pág. 288, donde se resalta que «…consumers often do not understand claims-made coverage…», Ed. Mathew Bender & Company, New York, Estados Unidos, 1987.
26) «National Casualty Company vs. Sovereign General Insurance Services», de fecha 14 de Marzo de 2006), Corte de Apelaciones del Estado de California, 3º Distrito, San Joaquín, Estados Unidos (C049036; Super. Ct. Nº CV017583), estableció que la frase «…claims first brought…» es ambigua y que -por tanto- debe ser interpretada a favor del asegurado.
27) SOBRINO, Waldo; Seguros y el Código Civil y Comercial, Tomo II, Capítulo XVI «La Cláusula ‘Claims Made'», páginas 1.235 a 1.304, Editorial La Ley, Segunda edición actualizada y ampliada, Abril de 2018.
28) MC LEOD, Douglas; «Asbestos claims drive Kaiser Aluminium into bankruptcy», donde se explica que «Kaiser Aluminium», tuvo que declararse en quiebra, habida cuenta que no podía hacer frente a los 112.400 juicios que tenía pendiente por el tema del asbestos; publicado en «Business Insurance», de fecha 13 de Febrero de 2002.
29) CANIZARES RUBINI, F.; «La Asbestosis.- Un reto para el Seguro de Responsabilidad Civil», en «Seguridad y Responsabilidad de Productos», pagina 155, Editorial Mapfre, Madrid, España, 1986.
30) ALARCON FIDALGO, J.; «Últimas Tendencias del Seguro de Responsabilidad Civil de Productos en Estados Unidos», en Seguridad y Responsabilidad de Productos, página 146, donde explica las consecuencias del «Agent Orange», referido a las intoxicaciones de soldados que lucharon en la Guerra de Vietnam, que sufrieron importantes daños, ya que el herbicida contenía ‘dioxina’.- La cuestión se terminó a través de una transacción en 180.000.000 de dólares; Editorial Mapfre, Madrid, España, 1986.
31) HORKOVICH, Robert – GLIEDMAN. Diana Shafter; «Long-Tail Claims and Insurance Archeology: Why you need historic Insurance and how to reconstruct it», publicado en «Enforce», de fecha 8 de Agosto de 2014.
32) KEETON, Robert E. – WIDISS, Alan I.; Insurance Law – A Guide to fundamental principles, legal doctrines, and comercial practices, Capítulo 5.10 «Duration of Coverage Period», donde se hace referencia a «Delayed Manifestation Injured», respecto a los daños que se manifiestan tardíamente (como por ejemplo, los casos del «asbestos», la «dioxina»; etc.), página 599, Ed. West Publishing Company, Minesota, Estados Unidos, 1988.
33) YZQUIERDO TOLSADA, Mariano; «Aspectos Civiles del nuevo Código Penal», página 229, afirma que la Cláusula «Claims Made», se trata de «…una barbaridad jurídica…», agregando que es «…una trampa creada por los aseguradores que hace peligrar a la propia institución del seguro de responsabilidad civil…»; Editorial Dykinson, Madrid, España, 1997 (citado por EVANGELIO LLORCA, Raquel; «El Contrato de Seguro en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo», Segunda Parte ‘Comentarios de Jurisprudencia’, Capítulo 25 «Las Cláusulas ‘Claims Made’ en el Seguro de Responsabilidad Civil – Comentario a las Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de Marzo de 1991 y 31 de Enero de 1990», página 800, Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia, España, 1999).
34) TACCHINI, Viviana, en Código Civil y Comercial (Análisis Jurisprudencial. Comentado, Concordado y Anotado), Directores: Carlos Ghersi y Celia Weingarten, Tomo VI, Art. 2.561, página 579 y siguientes, Editorial Nova Tesis, Rosario, Febrero de 2015.
35) Ver: «Tipos de Prima», publicado en la Revista Riesgo y Empresa, página 23, editada por INESE, Madrid, Febrero de 2016.
36) GUARDIOLA LOZANO, A. (Director); Manual de Introducción al Seguro, página 141; Capítulo V ‘Las Técnicas del Seguro’, Apartado II ‘La Estadística y la matemática actuarial’, punto 2 «La Ciencia Actuarial», publicado por la Fundación Mapfre de Seguros, Instituto de Ciencias del Seguro, Editorial Mapfre, Madrid, España, 1990.
37) RICHARD, P. J.; Teoría y Práctica de las operaciones de Seguros, traducción de la obra en francés del Profesor Virgilio Trabazo, Capítulo Primero «De la aplicación del Cálculo de Probabilidades a la Teoría Matemática de los Seguros», página 9, Editorial Mundo Atlántico, Buenos Aires, 1949.
38) BERNSTEIN, Peter; Against the Gods (the remarkable story of risks), Capítulo 12 ‘The measure or our ignorance’ página 204, Editorial John Wiley & Sons, Nueva York, 1998.
39) WIERZBA, Sandra; «La Prescripción Liberatoria en el Código Civil y Comercial», Capítulo 11 «La reducción de los plazos de prescripción y su impacto en los seguros de responsabilidad civil ¿ Hay futuro para las Cláusulas Claims Made en nuestro país ?», publicado en El Dial DC1F65, 2015.
40) TRAVERSO, Amadeo; «El impacto del Nuevo Código Código Civil y Comercial de la Nación sobre el Contrato de Seguro», donde expone que «…la reducción del plazo de prescripción a tres años para la responsabilidad civil derivada del ejercicio de la profesión liberal, deberá acentuar el análisis de conveniencia en cuanto a mantener o no la Cláusula Cláims Made, o si por el contrario, será mejor reemplazarla por la tradicional Base Ocurrencia…», publicación del Estudio Jurídico Espósito y Traverso Abogados, en Newsletter, número 41, del mes de Septiembre de 2015.
41) SOBRINO, Waldo; Seguros y el Código Civil y Comercial, Tomo II, Capítulo XVI «La Cláusula ‘Claims Made'», páginas 1.235 a 1.304, Editorial La Ley, Segunda edición actualizada y ampliada, Abril de 2018.
42) SOBRINO, Waldo; «Daños derivados de la Actividad Aseguradora», en Tratado de Daños Reparables (Código Civil y Comercial de la Nación), bajo la Dirección de Weingarten, Celia – Ghersi, Carlos; Tomo III, Capítulo IX, Subcapítulo .9.1) Daños producidos a los Asegurados, Punto .4) «Algunas Cláusulas Abusivas». Punto .4.1) «Cláusula ‘Claims Made'», página 263, Segunda Edición actualizada y ampliada, Editorial La Ley, Buenos Aires, 2016.
43) STIGLITZ, Rubén S.; El Siniestro (Colección «Seguros y Responsabilidad Civil»), parágrafo nº 78, página 207, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1980.
44) STIGLITZ, Rubén S.; «Seguro contra la Responsabilidad Civil y la Limitación Temporal de la Garantía Asegurativa», publicado en Jurisprudencia Argentina No. 5.909, página 8, de fecha 30 de Noviembre de 1994.
45) MEILIJ, Gustavo Raúl – BARBATO, Nicolás Héctor; Tratado de Derecho de Seguros, página 324, párrafo nº 385, Ed. Zeus, Rosario, 1975.
46) MEILIJ, Gustavo Raúl; Manual de Seguros, página 109, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1987.
47) MOSSET ITURRASPE, Jorge – KEMELMAJER de CARLUCCI, Aída – GHERSI, Carlos Alberto; Responsabilidad Civil, parágrafo nº 218, página 542, Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 1992.
48) SOBRINO, Waldo, en «Código de Comercio y normas complementarias (Análisis jurisprudencial. Comentado, concordado y anotado). Ley de Seguros», Directores: Carlos Ghersi y Celia Weingarten; Tomo III, Art. 109, página 259, Editorial Nova Tesis, Mayo de 2006.
49) MAZEAUD, Henri y Léon – TUNC, André; Tratado Teórico y Práctico de la Responsabilidad Civil Delictual y Contractual, Tomo III, Volumen II, página 147, parágrafo nº 2.646 y siguientes, traducción de la Quinta Edición por Luis Alcalá-Zamora y Castillo, Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1963.
50) SOBRINO, Waldo – GAVA, Adriel – TORTORELLI, Mercedes (Directores); Ley de Seguros Comentada, Art. 115, publicado en www.laleyonline.com.ar .
51) O sus renovaciones o durante el Período Extendido de Notificaciones.
52) SOBRINO, Waldo – GAVA, Adriel – TORTORELLI, Mercedes (Directores); Ley de Seguros Comentada; Art. 59; en www.laleyonline.com.ar .
53) PIEDECASAS, Miguel; «Consumidor y Seguros», Capítulo XV «Claims Made», publicado en el Diario La Ley, página 4, de fecha 23 de Junio de 2014.
54) SOBRINO, Waldo; «Exclusiones irrazonables de la cobertura de Seguro», publicado en el Diario ‘La Ley’, de fecha 11 de Junio de 2014 .
55) SOBRINO, Waldo; «Exclusiones vs. Caducidades: las (pseudo) Exclusiones de cobertura y las Caducidades del seguro (una sutil manera de restringir el poder de los jueces, a través de una ilegal estrategia burocrática)», publicado en ‘Revista de Responsabilidad Civil y Seguro’, del mes de Febrero de 2013.
56) SOBRINO, Waldo; Ponencia: «Las Cargas del asegurado convertidas en Exclusiones de cobertura, por arte de magia negra», en las ‘X Jornadas Rioplatenses de Derecho 2012’, celebradas en el Colegio de Abogados de San Isidro, durante los días 10, 11 y 12 de Mayo de 2012.
57) Este muy interesante argumento, lo vimos desarrollado por primera vez, por el querido maestro Nicolás Barbato, y sobre cuya postura haremos un breve análisis más adelante.
58) BARBATO, Nicolás; «Determinación del riego y exclusiones de cobertura», página 46, publicado en Derecho de Seguros (Homenaje de la Asociación Argentina de Derecho de Seguros al Profesor Doctor Juan Carlos Félix Morandi), bajo la Coordinación de Nicolás Barbato, Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2001.
59) O sus renovaciones o durante el Período Extendido de Notificaciones.
60) SOBRINO, Waldo; Consumidores de Seguros, Acápite III.11 Art. 158: Normas Obligatorias, páginas 575 a 585, Editorial La Ley, Buenos Aires, 2009.
61) SOBRINO, Waldo; «Un ‘Nuevo Orden Público de Seguros’ (La Ley de Seguros es el ‘piso mínimo’ para proteger al ‘consumidor de seguros’)», publicado en el Diario ‘La Ley’, de fecha 10 de Marzo de 2011.
62) GHERSI, Carlos Alberto (Director); Los Nuevos Daños (Soluciones Modernas de Reparación), Capitulo XI «Los Daños y la Responsabilidad Civil en el Mercosur», Subcapítulo I, «El Seguro de Responsabilidad Civil por Productos Elaborados en el Mercosur», realizado por AMADO, Marcelo Omar, pagina 484, donde enseña que el «siniestro», es el ‘hecho generador de un daño’, siempre que el mismo ocurra durante la vigencia temporal del seguro, «…siendo irrelevante que el daño ocasionado por ese hecho generador y, por ende, el reclamo se produzca después…», Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 1995.
63) Ver: Art. 958 y Art. 1.118 del Código Civil y Comercial.
64) SOBRINO, Waldo; Seguros y el Código Civil y Comercial, Tomo II, Capítulo XVI «La Cláusula ‘Claims Made'», páginas 1.235 a 1.304, Editorial La Ley, Segunda edición actualizada y ampliada, Abril de 2018.
65) SOBRINO, Waldo – GAVA, Adriel – TORTORELLI, Mercedes (Directores); Ley de Seguros Comentada, Art. 118, publicada en www.laleyonline.com.ar .
66) SOBRINO, Waldo; Seguros y el Código Civil y Comercial, Tomo II, Capítulo XVI «La Cláusula ‘Claims Made'», páginas 1.235 a 1.304, Editorial La Ley, Segunda edición actualizada y ampliada, Abril de 2018 .
67) SOBRINO, Waldo; «Daños derivados de la Actividad Aseguradora», en Tratado de Daños Reparables (Código Civil y Comercial de la Nación), bajo la Dirección de Weingarten, Celia – Ghersi, Carlos; Tomo III, Capítulo IX, Subcapítulo .9.1) Daños producidos a los Asegurados, Punto .4) «Algunas Cláusulas Abusivas». Punto .4.1) «Cláusula ‘Claims Made'», página 263, Segunda Edición actualizada y ampliada, Editorial La Ley, Buenos Aires, 2016.
68) SOBRINO, Waldo; Seguros y el Código Civil y Comercial, Tomo II, Capítulo XVI «La Cláusula ‘Claims Made'», páginas 1.235 a 1.304, Editorial La Ley, Segunda edición actualizada y ampliada, Abril de 2018 .
69) SOBRINO, Waldo; Seguros y el Código Civil y Comercial, Tomo II, Capítulo XVI «La Cláusula ‘Claims Made'», páginas 1.235 a 1.304, Editorial La Ley, Segunda edición actualizada y ampliada, Abril de 2018.